ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADOLUIS ERNESTO VARGAS SILVAAL AUTO 386 16SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Debió haberse fortalecido el argumento que hacia improcedente el incidente de nulidad (Aclaración de voto)Aunque el incidente de nulidad es un trámite excepcional ante la Corte, considero que, dada la naturaleza del cargo en mención, una justificación más integral de su resolución era necesaria.Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte, me permito aclarar el voto dentro del Auto 386 de 2016, pues si bien comparto plenamente la decisión de rechazar la solicitud de nulidad contra la Sentencia SU-217 de 2016, considero que pudo haberse fortalecido uno de los argumentos que la hacían improcedente, como lo sugerí en el curso del debate que condujo a la decisión.El incidentante argumentaba que la sentencia de unificación cuya nulidad solicitaba había ignorado, sin justificación, el precedente fijado por la propia Corte, según el cual, los actos administrativos de retiro por llamamiento a calificar servicios debían ser motivados, lo que había infringido el principio de seguridad jurídica y el derecho a la igualdad. En el Auto, por su parte, se indica que, contrario a lo manifestado por el solicitante, no existía una jurisprudencia pacífica y reiterada sobre la materia y, por lo tanto, no había claridad acerca de los distintos niveles de intensidad de la motivación, requeridos para el llamamiento a calificar servicios y para el retiro discrecional por razones del servicio, respectivamente.Estimo que la anterior afirmación es acertada. Sin embargo, en mi criterio, una sólida justificación de la resolución de ese cargo de nulidad requería ilustrar justamente a través de la referencia a algunas providencias en concreto, que si bien en algunos casos se había distinguido con claridad entre el llamado a calificar servicios y el retiro por uso de la facultad discrecional, el problema radicaba en que, en cambio, no era claro ni pacífico que cada una de tales modalidades tenía diferentes implicaciones, en términos de la motivación del acto, claridad que aportó la Sentencia SU-091 de 2016.Aunque el incidente de nulidad es un trámite excepcional ante la Corte, considero que, dada la naturaleza del cargo en mención, una justificación más integral de su resolución era necesaria.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado